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Solo están obligados aquellos que se encuentren en los siguientes casos:
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Cuando además de los salarios obtengan otros ingresos, por ejemplo honorarios, arrendamiento, tengan un negocio, etc.
Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
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Cuando obtengan ingresos por concepto de salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.
Cuando obtengan ingresos anuales por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que excedan de $300,000.00. |
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Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta. |
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