 |

Entre otras, están obligadas las personas que obtienen ingresos por cualquiera de las siguientes actividades:
|
 |

Por prestar servicios profesionales de manera independiente (por honorarios)
Por arrendamiento de bienes inmuebles
Por actividades empresariales como son las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte, excepto los Pequeños Contribuyentes.
Por enajenación de bienes
Por adquisición de bienes
|
 |

Por intereses
Las que perciban otros ingresos como son por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, los que procedan de inversiones en el extranjero, los percibidos por intereses moratorios, y por penas convencionales, etc.
Además de los casos anteriores en la declaración anual se deben de informar los ingresos que se hayan percibido por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, con independencia de que, en su caso, ya se haya pagado con anterioridad el impuesto correspondiente. |
 |

Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
Los ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán declarar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a $500,000.00. |
 |