Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyente que deriven de consultas reales y concretas

Actualización: 13/07/2023  

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

Favor de elegir los criterios de la búsqueda:

Fecha:

    Código Identificador:
   
Tema:     Subtema:
   
Estatus:    
 

Las resoluciones favorables con estatus de "Histórico", obedece a que las situaciones jurídicas o de hecho que las contienen se han modificado y prevalece la normatividad vigente.


PREGUNTAS FRECUENTES
 

Si soy una persona moral y requiero los servicios de los socios o agremiados a alguna de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta No, en virtud de que las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, no prestan servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Fundamento legal: Sección 2.7.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Si soy una persona física con actividades empresariales que habitualmente contrata los servicios de plataformas tecnológicas de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta No, en virtud de que la prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, no se trata de prestación de servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Fundamento legal: Regla 3.11.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.