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Personas morales

Cuando por alguna causa, las personas morales (que tributen en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta)  dejen de realizar sus actividades o desaparezcan, el representante legal deberá cancelar el Registro Federal de Contribuyentes, para lo cual presentará el aviso de inicio de liquidación y posteriormente el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

Ambos avisos se presentan personalmente en cualquier Módulo de Servicios Tributarios anexando los documentos que se señalan en el Catálogo de Servicios y Trámites.
última modificación :
30/abril/2010, 13:21, información vigente.
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