Actividades que establece el art. 527 Ley Federal del Trabajo
I. Ramas Industriales y de servicios:
- Textil;
- Eléctrica;
- Cinematográfica;
- Hulera;
- Azucarera;
- Minera;
- Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
- De hidrocarburos;
- Petroquímica;
- Cementera;
- Calera;
- Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
- Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
- De celulosa y papel;
- De aceites y grasas vegetales;
- Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
- Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
- Ferrocarrilera;
- Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
- Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio;
- Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
y - Servicios de banca y crédito.
II. Empresas:
- Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
- Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el Gobierno Federal; y,
- Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 29.- En los casos no previstos en los artículos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.