Impuesto especial sobre producción y servicios
 

En la Reforma Fiscal se agregaron nuevos productos gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios, principalmente para reducir el consumo de alimentos de alto contenido calórico que han afectado la salud pública, así como el uso de contaminantes que dañan nuestro medio ambiente.

Éstas son las novedades vigentes desde el 1 de enero:
 
 
Un peso por litro a bebidas azucaradas
   
 

Los productores e importadores tienen que aplicar el impuesto de un peso por litro a las bebidas saborizadas con azúcar, como:

  • Bebidas saborizadas.

  • Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.

  • Jarabes o concentrados para preparar las bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos.


Están exentos de este impuesto:

  • Jarabes para la tos.

  • Sueros orales.

  • Leche en cualquier presentación.

  • Bebidas saborizadas elaboradas en restaurantes y lugares similares donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

 
 
Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica
   
 

Todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tienen ahora un impuesto de 8% en su producción e importación. Por estos alimentos nos referimos a:

  • Botanas.

  • Productos de confitería.

  • Chocolates y productos derivados del cacao.

  • Flanes y pudines.

  • Dulces de frutas y hortalizas.

  • Cremas de cacahuate y avellanas.

  • Dulces de leche.

  • Alimentos preparados hechos de cereales.

  • Helados, nieves y paletas de hielo.

 
 

Excepciones

   
 

Considerando su importancia en la alimentación de la población, no quedan gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios los siguientes productos:


Cadena del trigo:

  1. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
  2. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
  3. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
  4. Harina de trigo, incluyendo integral.
  5. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.


Cadena del maíz:

  1. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
  2. Harina de maíz.
  3. Nixtamal y masa de maíz.
  4. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.


Cadena de otros cereales:

  1. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
  2. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.

Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

 
 

Impuesto a los combustibles fósiles

   
 

Bajo el principio de “quién contamine, pague”, se establece un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles.

Esta medida se ha tomado para inducir al uso de tecnologías más limpios y desincentivar las emisiones de gases, y se aplicará a:


  • Propano, con 5.91 centavos por millar de metros cúbicos.

  • Butano, con 7.66 centavos por litro.

  • Gasolinas y gasavión, con 10.38 centavos por litro.

  • Turbosina y otros kerosenos con 12.40 centavos por litro.

  • Diesel con 12.59 centavos por litro.

  • Coque de petróleo, con 15.60 centavos por litro.

  • Coque de carbón, con 36.57 pesos por tonelada.

  • Carbón mineral, con 27.54 pesos por tonelada.

  • Combustóleo, con 13.45 centavos por litro.

  • Otros combustibles fósiles, con 39.80 pesos por tonelada.
 
 
Impuesto a los plaguicidas
   
 

Se establece un impuesto a los plaguicidas principalmente para desincentivar el uso de aquellos con fuertes riesgos al medio ambiente, a los recursos acuíferos y a los alimentos, de acuerdo a las siguientes tasas:

  • Plaguicidas categoría 1 y 2, con 4.5%.

  • Plaguicidas categoría 3, con 3.5%.

  • Plaguicidas categoría 4, con 3%.