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Publicación de información de contribuyentes incumplidos |
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Desde el 1 de enero comenzamos a publicar la información de los contribuyentes incumplidos que, por ejemplo, tienen adeudos, no están localizados por el SAT o tienen sentencias ejecutorias, a fin de hacer más transparente el proceso de recaudación en el país.
Los impuestos son la aportación que realiza cada mexicano a partir de su trabajo y su esfuerzo para construir el México que todos queremos.
A partir de la reforma, aprobada por el Congreso, ahora el SAT puede revelar el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de las personas físicas o morales que se encuentren en los siguientes supuestos:
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En términos de los artículos 69 y 69B del Código Fiscal de la Federación, recientemente reformado, publicamos:
- El nombre, denominación o razón social del deudor.
- Su clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- La causa por la que se clasifican como incumplidos.
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¿En qué casos son revelados? |
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Sólo revelamos esos datos de quienes:
- Están inscritos en el RFC y no están localizados.
- Tienen a su cargo créditos fiscales firmes.
- Tienen a su cargo créditos exigibles, no pagados o garantizados.
- Tienen sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.
- A partir del 1 de enero se les canceló algún crédito fiscal.
- A partir del 1 de enero se les condonó algún crédito fiscal.
- Tienen personalidad fiscal pero no infraestructura que ampare su actividad.
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Ahora sabrás con quién haces negocios
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Ahora los contribuyentes que realizan actividades económicas en regla tendrán elementos para decidir si llegan a acuerdos mercantiles o de comercio con personas que no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Además, conocerás los riesgos por negociar con un contribuyente incumplido.
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A partir del 1 de enero publicamos en el Portal del SAT una aplicación para que consultes los datos de todos los contribuyentes que se encuentran en algún supuesto de los mencionados.
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